Acuerdo de cementerio privado VAN LIFE™ NFT

Última actualización: 25/01/24

Este Acuerdo (el "Acuerdo") se celebra y celebra a partir de la Fecha de entrada en vigor ("25/01/2024"), por y entre Van Life Peers (la "Compañía", "Sitio", "nosotros", "nos ", o "nuestro") y cualquier individuo o entidad que participe o participe en nuestras actividades, servicios, productos o eventos (en adelante, el "Participante", "Cliente", "Miembro" o "usted") mientras esté el titular de un NFT VAN LIFE™ (el "titular de NFT") (definido a continuación).

VAN LIFE™ NFT” significa un token no fungible acuñado mediante un contrato inteligente implementado y asociado con los metadatos del contrato que contienen estos Términos o cualquier otro contrato inteligente designado por la marca VAN LIFE™ de vez en cuando a su exclusivo criterio. , incluido cualquier contrato inteligente de reemplazo, actualización o sucesor que la marca VAN LIFE™ pueda designar a su exclusivo criterio (el “Contrato inteligente NFT de VAN LIFE™”). Un contrato inteligente VAN LIFE™ NFT asocia cada VAN LIFE™ NFT con una obra de arte digital creada por la marca VAN LIFE™, que puede cambiar de vez en cuando (el “Arte”).

1. Solicitud de Parcela de Entierro:
1.1 El titular de NFT, como miembro de la comunidad Van Life y titular de un NFT VAN LIFE™, es elegible para solicitar un terreno de entierro en un cementerio privado operado por la Compañía.
1.2 El titular de NFT debe presentar una solicitud por escrito a la Compañía, especificando el tamaño y la ubicación del lote deseado. Se requiere una tarifa de solicitud, según lo determine la Compañía, para procesar la solicitud.
1.3 La Compañía se reserva el exclusivo criterio de aprobar o rechazar la solicitud según la disponibilidad y el cumplimiento del propósito del cementerio.

2. Asignación y Uso de Parcelas de Entierro:
2.1 Tras la aprobación de la solicitud, la Compañía asignará un terreno de entierro al titular de NFT, sujeto a los términos de este Acuerdo.
2.2 El titular de NFT puede utilizar la parcela de entierro asignada únicamente para fines de entierro de buena fe. La parcela es intransferible y no puede venderse, cederse ni utilizarse para ningún otro fin que no sea el de entierro.

3. Reglamento del Cementerio:
3.1 El Titular de NFT deberá cumplir con todas las reglas, regulaciones y pautas establecidas por la Compañía para la operación y administración del cementerio privado.
3.2 La Compañía se reserva el derecho de realizar cambios en las instalaciones y operaciones del cementerio, previa notificación al Titular de NFT siempre que sea posible.

4. Mantenimiento del Cementerio:
4.1 La Compañía es responsable del mantenimiento, conservación y paisajismo del cementerio privado para garantizar su correcto funcionamiento y apariencia.
4.2 El Titular de NFT se compromete a respetar el entorno del cementerio y abstenerse de realizar cualquier acción que pueda causar daños o perturbaciones.

5. Indemnización y Responsabilidad:
5.1 El titular de NFT indemnizará y eximirá a la Compañía de cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo y gasto que surja del uso de la parcela de entierro por parte del titular de NFT.
5.2 La Compañía no será responsable de ningún daño o pérdida sufrida por el Titular de NFT debido a eventos fuera de su control razonable.

6. Terminación:
6.1 Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito en caso de incumplimiento sustancial de los términos y condiciones aquí establecidos.
6.2 En caso de rescisión, el titular de NFT renunciará a todos los derechos sobre el terreno de entierro y la Compañía podrá reasignarlo a otro miembro elegible de la comunidad VAN LIFE™.

7. Ley Aplicable y Jurisdicción:
7.1 Este Acuerdo se regirá por las leyes de la jurisdicción en la que la Compañía esté registrada, sin tener en cuenta sus principios de conflicto de leyes.
7.2 Cualquier disputa que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los tribunales en los que esté registrada la Compañía.

8. Varios:
8.1 Acuerdo completo: Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las Partes con respecto al tema aquí tratado y reemplaza todos los acuerdos y entendimientos anteriores y contemporáneos.
8.2 Enmienda: La Compañía se reserva el derecho de modificar este Acuerdo a su discreción sin previo aviso. Si la Compañía modifica este Acuerdo, seguirá siendo vinculante. Incluso si decide no leer este Acuerdo, cualquier actualización o modificación seguirá siendo vinculante.
8.3 Renuncia: El hecho de que cualquiera de las Partes no haga cumplir cualquier disposición de este Acuerdo no se considerará una renuncia a dicha disposición o derecho.
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